Autorízase al Instituto de Colonización e Inmigración, para garantizar los préstamos que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras o mixtas, obtengan en el país o en el Exterior, con el objeto de estimular el establecimiento de centros de colonización, convenientes a la economía nacional, a juicio del Instituto. La Junta Directiva del Instituto fijará las condiciones que deban llenarse para otorgar esas garantías.
Decreto 1894 de 1953 →Vigente
Artículo 12
Autorízase Al Instituto De Colonización E Inmigración, Para Garantizar Los Préstamos Que Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras O Mixtas, Obtengan En El País O En El Exterior, Con El Objeto De Estimular El Establecimiento De Centros De Colonización, Convenientes A La Economía Nacional, A Juicio Del Instituto
Decreto 1894 de 1953 · Por el cual se crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.