A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés nacional:
Construcción del Estadio de Fútbol Surcolombiano para la Paz y la Reconciliación.
Terminación de las obras de los anillos viales internos y externos, construcción del puente Calle 14 entre el barrio Los Guaduales y el barrio Porvenir, el puente de la Calle 9 entre el barrio San Antonio y el barrio Cálamo y el puente de la avenida paisajística del barrio Libertador.
Proyecto de recuperación ambiental de la quebrada Cálamo en la zona urbana del municipio.
Construcción del Centro de Convenciones Surcolombiano para la Paz.