Homologación de condiciones y requisitos de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto. Los usuarios de los programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto cuenten con programas vigentes, siempre y cuando no hayan sido sancionados mediante acto debidamente ejecutoriado por incumplimiento de sus obligaciones durante los últimos tres (3) años, podrán acceder a nuevos programas bajo las condiciones previstas en los artículos 6, 7 Y 8 del presente Decreto. Para tal efecto, sólo se requerirá solicitud suscrita por el representante legal de la persona natural o jurídica o del representante de la asociación empresarial, consorcio o unión temporal ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual evaluará la misma y expedirá el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo
1. En concordancia con lo anterior, no se aplicará la terminación por no utilización de que trata el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 285 de 2020 para los programas aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto. Los compromisos de exportación, el estudio de demostración y las demás obligaciones de los programas autorizados con antelación a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán ser cumplidos por parte del usuario de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 285 de 2020, de manera independiente para cada programa.
Parágrafo
2. En el evento en que el usuario desarrolle actividades económicas diferentes a las previstas en el programa de materias de primas e insumas aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, podrá solicitar un nuevo programa en los términos establecidos en la presente disposición y utilizar simultáneamente los dos cupos de importación.