º Mientras el Gobierno no esté en la posibilidad de invertir anualmente la totalidad de la suma destinada para la construcción del sector Neiva-Garzón del Ferrocarril Troncal de Oriente, el remanente lo gastará en los estudios del sector Bucaramanga-Fundación, y el excedente que aún quede, en la construcción del Ferrocarril Ibagué-Armenia.
Artículo 6
Mientras El Gobierno No Esté En La Posibilidad De Invertir Anualmente La Totalidad De La Suma Destinada Para La Construcción Del Sector Neiva-Garzón Del Ferrocarril Troncal De Oriente, El Remanente Lo Gastará En Los Estudios Del Sector Bucaramanga-Fundación, Y El Excedente Que Aún Quede, En La Construcción Del Ferrocarril Ibagué-Armenia
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.