Micelio

Artículo 6

Mientras El Gobierno No Esté En La Posibilidad De Invertir Anualmente La Totalidad De La Suma Destinada Para La Construcción Del Sector Neiva-Garzón Del Ferrocarril Troncal De Oriente, El Remanente Lo Gastará En Los Estudios Del Sector Bucaramanga-Fundación, Y El Excedente Que Aún Quede, En La Construcción Del Ferrocarril Ibagué-Armenia

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras el Gobierno no esté en la posibilidad de invertir anualmente la totalidad de la suma destinada para la construcción del sector Neiva-Garzón del Ferrocarril Troncal de Oriente, el remanente lo gastará en los estudios del sector Bucaramanga-Fundación, y el excedente que aún quede, en la construcción del Ferrocarril Ibagué-Armenia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 929 de 1946