Devolución de dotaciones . Los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados por cualquier causa de la Policía Nacional, deberán devolver al almacenista de la dependencia donde laboren las dotaciones iniciales, adicionales o especiales que tengan en su poder, cualquiera que sea el estado en que se encuentren. TITULO IV. De la suspensión, retiro, separación y reincorporación. CAPITULO I Suspensión.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 61
Devolución De Dotaciones
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.