Micelio

Artículo 24

, El Representante De Los Propietarios No Objetare El Presupuesto De Las Obras O La Distribución Del Impuesto, Se Entenderá Que Él Los Acepta En La Forma En Que Se Hallen Elaborados

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro. Si dentro del término señalado en el artículo 21, el representante de los propietarios no objetare el presupuesto de las obras o la distribución del impuesto, se entenderá que él los acepta en la forma en que se hallen elaborados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 703 de 1958