Micelio

Artículo 4

Ley 494 de 1999 · por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al Decreto-ley número 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se adicionan los parágrafos 2 y 3 al artículo 2º, Capítulo 1º, del Decreto-ley 1228 de 1995, así:

Parágrafo 2

En el caso específico de los establecimientos educativos, de todos los niveles desde cero hasta el superior, de educación formal y no formal, de carácter público o privado pertenecientes y/o reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad educativa oficial correspondiente, promoverá la correspondiente organización de un club deportivo o en su defecto un club promotor, estableciendo esta actividad como responsabilidad del representante legal, rector, administrador o docente del área de educación física.

Parágrafo 3

Los clubes deportivos de los planteles e instituciones educativas podrán afiliarse a la Federación Deportiva correspondiente cuando la constitución de este organismo deportivo lo permita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 494 de 1999