Micelio

Artículo 41

Cuando Dos O Más Empresas Conformen Sociedades Comerciales Administradoras Y Operadoras De Sistemas O Subsistemas De Transporte Terrestre Automotor Para Servir A Rutas Asignadas Previamente A Ellas, No Requerirán Del Procedimiento De Adjudicación Señalado En Los Artículos Anteriores Y Podrán Entrar A Servirlas Con La Aprobación De La Licencia De Funcionamiento Que Se Le Otorgue A La Sociedad

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41. Cuando dos o más empresas conformen sociedades comerciales administradoras y operadoras de sistemas o subsistemas de transporte terrestre automotor para servir a rutas asignadas previamente a ellas, no requerirán del procedimiento de adjudicación señalado en los artículos anteriores y podrán entrar a servirlas con la aprobación de la licencia de funcionamiento que se le otorgue a la sociedad.

Parágrafo

En caso de disolución de la sociedad, deberá comunicarse el hecho a la autoridad competente y cada empresa podrá continuar prestando el servicio en las rutas que tenía autorizadas antes de constituir la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990