Micelio

Artículo 1

Los Miembros De La Fuerza Pública, Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, De La Procuraduría General De La Nación Y De La Fiscalía General De La Nación, Que Presten Sus Servicios En Áreas Donde Se Hayan Desarrollado Con Éxito, A Juicio Del Ministro De Defensa, Operaciones Especiales De Alto Riesgo Para Restablecer El Orden Público, Podrán Percibir Como Reconocimiento A Sus Méritos Excepcionales, Por Una Sola Vez, Al Pago De Una Prima Especial De Alto Riesgo, Equivalente A Treinta Millones De Pesos ($ 30

Decreto 2496 de 1993 · por el cual se establece una prima especial de alto riesgo para los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se hayan desarrollado con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir como reconocimiento a sus méritos excepcionales, por una sola vez, al pago de una prima especial de alto riesgo, equivalente a treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00). Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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