Los encargos secretos se consideran siempre como una sola asignación a un extraño, a excepción de los deferidos, bajo la vigencia del artículo 32 de la Ley 32 de 1918 que rigió desde el 1° de enero de 1919 hasta el 24 de junio, inclusive, de 1922.
Para la computación del impuesto en los casos de representación, sustitución, acrecimiento, indignidad, asignaciones condicionales, a plazo, modales, de usufructo, de pensiones, de derechos litigiosos, y de carácter no expresamente gravado en leyes anteriores, se aplicarán las reglas que establece la presente Ley.