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Artículo 166

Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Podrán Retirarse Del Servicio Con Derecho A Pensión De Jubilación, Dentro De Los Plazos Y En Las Condiciones En Que Puedan Hacerlos Los Demás Empleados Públicos, Según Las Leyes Generales

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular podrán retirarse del servicio con derecho a pensión de jubilación, dentro de los plazos y en las condiciones en que puedan hacerlos los demás empleados públicos, según las leyes generales. En todo caso, los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular deberán retirarse obligatoriamente del servicio a los 65 años de edad. CAPITULO VII Disposiciones varias y transitorias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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