Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular podrán retirarse del servicio con derecho a pensión de jubilación, dentro de los plazos y en las condiciones en que puedan hacerlos los demás empleados públicos, según las leyes generales. En todo caso, los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular deberán retirarse obligatoriamente del servicio a los 65 años de edad. CAPITULO VII Disposiciones varias y transitorias.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 166
Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Podrán Retirarse Del Servicio Con Derecho A Pensión De Jubilación, Dentro De Los Plazos Y En Las Condiciones En Que Puedan Hacerlos Los Demás Empleados Públicos, Según Las Leyes Generales
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.