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Artículo 2.14.29.2.2

Contenido De Los Planes De Desarrollo Comunitario Sostenible

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de los Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible. Cada Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible (PDCS) tendrá como contenido básico el siguiente:

1.

Características básicas del EAA:

a)

Datos de ubicación geográfica (departamento, municipios y núcleos veredales).

b)

Información sociodemográfica de habitantes, familias y de los grupos poblacionales.

c)

Información socioeconómica, caracterización productiva y potencialidades del territorio.

d)

Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.

e)

Identificación de bienes y áreas comunes.

f)

Identificación, caracterización y georreferenciación de las áreas productivas.

g)

Identificación de ecosistemas y coberturas naturales y determinantes ambientales presentes en el área.

h)

Caracterización del patrimonio biocultural: saberes y prácticas de producción alimentaria, gastronomía popular, expresiones culturales arquitectura, entre otros.

i)

Identificación transformaciones del territorio en el tiempo: procesos de deforestación, proyectos de alto impacto, impulso a procesos de reconversión productiva, restauración y/o revolución verde bajo metodologías participativas.

j)

Principales conflictos sociales, económicos y ambientales que se identifiquen en la Territorialidad Campesina.

k)

Relato de la historia comunitaria que narre el trasegar de paisajes, expresiones culturales, estrategias de resistencia y mecanismos para la resiliencia adoptados por las comunidades.

l)

Áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación.

m)

Zonificación ambiental y productiva, con énfasis en identificación de posibles fuentes hídricas de abastecimiento y posible figura de gestión ambiental del ecosistema.

n)

Autorizaciones, permisos, concesiones y licencias ambientales otorgadas en el área.

2.

Identificación de aspectos del EAA y prospectiva:

a)

Necesidades básicas insatisfechas en el territorio, y de satisfacción de derechos humanos como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

b)

Potencialidades económicas, sociales, productivas y ambientales del Territorio y su área de incidencia.

c)

Informe sobre el estado de la tenencia de la tierra, su ocupación, aprovechamiento y régimen de Unidad agrícola Familiar (UAF) conforme la normatividad vigente.

d)

Estrategia de fortalecimiento social y enfoque de género, derechos humanos, organización y participación comunitaria, propuesta con enfoque diferencial e intergeneracional (ciclo de vida).

e)

Planes, programas y proyectos a ser desarrollados con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a corto, mediano y largo plazo.

f)

Prospectiva a partir de la caracterización efectuada, que defina las posibles acciones y apuestas a desarrollar en materia ambiental y productiva para garantizar el derecho humano a alimentación, su sostenibilidad y la inclusión de prácticas agroecológicas.

g)

Estrategia de fortalecimiento del Componente de Ordenación Pesquera y Acuícola.

Parágrafo 1

Los Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible se armonizarán con los planes básicos y/o esquemas de Ordenamiento Territorial, planes de desarrollo municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), Pactos Municipales para la Transformación Regional (PMTR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), y las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), como instancias de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral.

De igual manera los PDCS donde la delimitación del Ecosistema Acuático Agroalimentario (EAA) coincida deberán armonizarse con subregiones PDET, con zonas donde se adelanten programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y con los Planes de Reparación Colectiva que hayan sido aprobados en caso de que una o varias comunidades campesinas dentro de la delimitación del EAA sean sujetos colectivos víctimas del conflicto armado.

Parágrafo 2

Cuando un PDCS delimite o defina áreas destinadas para conservación, estas podrán reportarse a la autoridad ambiental para contribuir al cumplimiento a las metas de plan de acción de biodiversidad.

Parágrafo 3

Para la formulación de planes, programas y proyectos, estos deberán contar con un análisis aproximado de costos y una priorización para implementar en el corto, mediano y largo plazo. Estos planes podrán identificar mecanismos de financiación públicos, privados, de cooperación o comunitarios, para que sean revisados con los actores involucrados antes de la audiencia pública de la que trata el artículo 2.14.29.3.8 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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