En los juicios de expropiación de que trata la Ley 35 de 1915, la Nación será representada para todos los efectos y funciones de qué trata dicha Ley, por el Fiscal del Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial o por un apoderado especial constituido por el Gobierno
En los juicios de igual naturaleza que promuevan los Departamentos, estos serán representados por el Fiscal del Tribunal del Distrito Judicial correspondiente o por un apoderado constituido por el Gobernador respectivo.