Micelio

Artículo 6

Ley 84 de 1920 · LEY 84 DE 1920, 18/11/1920, Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios de expropiación de que trata la Ley 35 de 1915, la Nación será representada para todos los efectos y funciones de qué trata dicha Ley, por el Fiscal del Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial o por un apoderado especial constituido por el Gobierno

En los juicios de igual naturaleza que promuevan los Departamentos, estos serán representados por el Fiscal del Tribunal del Distrito Judicial correspondiente o por un apoderado constituido por el Gobernador respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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