°. Cada Oficina tendrá la asignación especial de $150 mensuales para atender al pago de un Escribiente, un Portero, el arrendamiento del local y los gastos de escritorio y alumbrado. El Cónsul, con aprobación de la respectiva Legación, designará el escribiente y el Portero, los que no podrán ser sino ciudadanos ó súbditos de la Nación en que esté establecida la Oficina de Información.
Decreto 973 de 1907 →Vigente
Artículo 3
Cada Oficina Tendrá La Asignación Especial De $150 Mensuales Para Atender Al Pago De Un Escribiente, Un Portero, El Arrendamiento Del Local Y Los Gastos De Escritorio Y Alumbrado
Decreto 973 de 1907 · Sobre creación de varias oficinas de Información en el extranjero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.