Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités, las siguientes: Asesorar técnicamente al Comité respectivo y a la Comisión Intersectorial en la toma de decisiones para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1 del presente Decreto, así como de las funciones que le han sido asignadas a su Comité. Promover acciones y desarrollar gestiones para la articulación de las entidades integrantes de su Comité respectivo. Recopilar, analizar y consolidar información sobre las acciones adelantadas por su Comité respectivo, así como aquellas desarrolladas por la Comisión Intersectorial en lo que se relacione con sus competencias. Servir de enlace permanente entre su Comité respectivo y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione. Convocar y apoyar la realización de las sesiones del Comité. Elaborar, junto con las entidades competentes, el proyecto de metodología para el seguimiento al cumplimiento de sus funciones y resultados. Elaborar el proyecto de reglamento interno de su Comité, el cual deberá ser aprobado por el Comité en pleno. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial y/o sus respectivos Comités, en el marco de sus funciones.
Decreto 2137 de 2018 →Vigente
Artículo 14
Funciones De Las Secretarías Técnicas De Los Comités
Decreto 2137 de 2018 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas - “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.