Art. 2.° En consecuencia el personal de dicha seccion constará de 1 Un inspector con $ 1,20 1 Un ayudante 800 2 Dos Cabos, a $ 360 720 3 Tres Remeros destinados de los del resguardo de la Aduana de Cartajena , a $ 240 720 2 Los dos Guardas que se crean, a $ 288 576 9 4,016
Decreto 41 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 41 de 1879 · Por el cual se aumenta el personal de la Sección 5a del Resguardo nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.