Los términos no corren en un negocio determinado:
Cuando el juicio se suspende por petición de las partes o por disposición de la ley.
Por muerte de alguno de los litigantes, hasta que se haga saber a quien debe representarlo que puede seguir interviniendo en el juicio.
Por enfermedad calificada grave de alguno de los litigantes o de su apoderado; muerte o enfermedad grave de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
Por la expiración del poder o de la representación legal, hasta que el hecho se haga saber a quien pueda seguir en ella.
El Juez debe hacer cesar la suspensión acaecida en el caso del numeral 3°., conciliando la prudencia con los intereses de la otra parte.