Micelio

Artículo 370

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los términos no corren en un negocio determinado:

1.

Cuando el juicio se suspende por petición de las partes o por disposición de la ley.

2.

Por muerte de alguno de los litigantes, hasta que se haga saber a quien debe representarlo que puede seguir interviniendo en el juicio.

3.

Por enfermedad calificada grave de alguno de los litigantes o de su apoderado; muerte o enfermedad grave de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

4.

Por la expiración del poder o de la representación legal, hasta que el hecho se haga saber a quien pueda seguir en ella.

El Juez debe hacer cesar la suspensión acaecida en el caso del numeral 3°., conciliando la prudencia con los intereses de la otra parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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