El Gobierno podrá invertir en la construcción del trayecto del camino comprendido entre Ibagué y Calarcá, en la vía del Suroeste, las sumas necesarias hasta completar diez mil pesos ($ 10,000) en cinco meses, a fin de establecer dentro de este término la comunicación expedita entre los Departamentos del Pacifico y el interior de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.