Micelio

Artículo 15

Decreto 1962 de 1988 · Por el cual se adiciona la estructura administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SECCION DE CUENTAS NACIONALES. Son funciones de la Sección de Cuentas Nacionales las siguientes

1.

Diseñar e implementar el Sistema de Cuentas Nacionales de Colombia, según el esquema general recomendado por los organismos internacionales competentes, previa adaptación a las condiciones propias del país.

2.

Establecer cuentas completas de producción, ingresos y gastos y de formación de capital para los diferentes agentes económicos del país.

3.

Establecer las cuentas de producción de los sectores productivos, así como las de oferta y utilización de bienes y servicios que permitan la construcción de matrices insumo-producto para toda la economía.

4.

Calcular las cuentas consolidadas de la Nación y los principales agregados macroeconómicos propios de la contabilidad nacional.

5.

Regionalizar, según la división política y administrativa del país y las necesidades de planificación regional, los principales agregados de las Cuentas Nacionales, en especial las del producto interno bruto.

6.

Realizar análisis globales y sectoriales de la situación económica del país.

7.

Presentar al Jefe de la División de Estudios Económicos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

8.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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