Obligatoriedad de las vacaciones y tiempo para disfrutarlas. El disfrute de vacaciones anuales tiene carácter obligatorio para todo el personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, quienes deben hacer uso de ellas dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho. Las autoridades que de acuerdo con el artículo anterior tienen la facultad de conceder este derecho, deberán ejercer un efectivo control sobre los respectivos jefes de la sección personal para obtener el cabal cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 124
Obligatoriedad De Las Vacaciones Y Tiempo Para Disfrutarlas
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.