Micelio

Artículo 8

Del Mismo Decreto, Haya Fijado A Los Naipes

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º. Los particulares que en la fecha en que empiece a regir este decreto tengan naipes para la venta, podrán venderlos, siempre que paguen a favor del concesionario un impuesto igual al aumento de precio que éste, de acuerdo con el artículo 6º del mismo decreto, haya fijado a los naipes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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