Artículo único. Fíjase como fecha inicial para la vigencia de los Decretos 1600 y 1664 de 1937 el 10 de mayo del presente año. Queda en estos términos sustituido el artículo único del Decreto número 401 de 1938.
Decreto 695 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 401 De 1938 Dado En Bogotá A 13 De Abril De 1938
Decreto 695 de 1938 · por el cual se sustituye el artículo unico del Decreto número 401 del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.