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Artículo 6

Prácticas Permitidas

Decreto 1686 de 2012 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prácticas permitidas. En la elaboración de bebidas alcohólicas se permitirán las siguientes prácticas

1.

Añejamiento.

2.

Centrifugación.

3.

Decantación y sedimentación.

4.

Desodorización y decoloración.

5.

Destilación continua o discontinua.

6.

Fermentación controlada.

7.

Filtración.

8.

Hidratación.

9.

Maceración, extracción, decolación.

10.

Pasterización.

11.

Rectificación.

12.

Trasiego.

13.

Tratamiento de calor y frío.

Parágrafo 1

Los procesos de fermentación deben realizarse a partir de materias primas de origen agrícola, bajo condiciones controladas que eviten la proliferación de microorganismos diferentes a las levaduras propias de la fermentación alcohólica.

Parágrafo 2

Para la hidratación de las bebidas alcohólicas debe emplearse agua potable; esta podrá ser destilada, desmineralizada y suavizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1686 de 2012