Funciones de la Junta Directiva . Son funciones de la Junta Directiva las siguientes
Adoptar y reformar los Estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Autorizar, conforme a las disposiciones legales, la contratación de empréstitos internos y externos destinados al Instituto y aprobar los contratos correspondientes;
Autorizar las comisiones al exterior del Director General y demás funcionarios del Instituto, con arreglo a las normas legales sobre la materia;
Aprobar el presupuesto del Instituto y los traslados que en el mismo se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la entidad con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante;
Formular la política general del Instituto en desarrollo de los planes trazados por el Gobierno Nacional;
Determinar la estructura, organización administrativa, su planta de personal, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia;
Autorizar los actos o contratos que celebre el Director General cuando su cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);
Delegar en el Director General, el cumplimiento de alguna o algunas de sus funciones, previo el lleno de los requisitos legales establecidos para el efecto;
Autorizar al Director General para que delegue en funcionarios del Instituto, determinadas atribuciones de las que le son propias, con los límites que ella misma establezca;
Aprobar el nombramiento y remoción del Secretario General y de los Subdirectores del Instituto, lo mismo que de los Jefes de Oficina de las Direcciones Seccionales de Catastro o de quien haga sus veces y del funcionario que haga las veces de Secretario de las mismas;
Crear Comités Asesores del Instituto que coadyuven al eficaz cumplimiento de los objetivos de la entidad y asignarles sus atribuciones.
Determinar los servicios del Instituto que deben ser retribuidos y fijar el precio por tales conceptos;
Autorizar al Director General, para constituir mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales cuando sea necesario;
Tomar las medidas que propendan al bienestar social y capacitación de los empleados del Instituto con arreglo a las disposiciones legales sobre la, materia; ñ) Expedir su propio reglamento;
Las demás que le otorguen la ley, los Decretos reglamentarios y los presentes estatutos.