Micelio

Artículo 76

Para Tener Derecho A La Deducción De Que Trata El Artículo Anterior, Será Necesario Que El Contribuyente Presente Junto Con Su Declaración De La Renta Y Patrimonio Los Siguientes Informes: A) Relación Detallada De Las Obras O Inversiones Que Se Propone Amortizar; B) Fecha En Que Se Haya Efectuado Y Su Costo Total, Señalando La Inversión Y Materiales Y Discriminando La Mano De Obra; C) Porcentaje Y Cuantía De La Deducción Solicitada Por El Año De Que Se Trate, Amortizaciones Concedidas En Los Años Anteriores Y Saldo Por Amortizar

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho a la deducción de que trata el artículo anterior, será necesario que el contribuyente presente junto con su declaración de la renta y patrimonio los siguientes informes

a)

Relación detallada de las obras o inversiones que se propone amortizar;

b)

Fecha en que se haya efectuado y su costo total, señalando la inversión y materiales y discriminando la mano de obra;

c)

Porcentaje y cuantía de la deducción solicitada por el año de que se trate, amortizaciones concedidas en los años anteriores y saldo por amortizar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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