Para Tener Derecho A La Deducción De Que Trata El Artículo Anterior, Será Necesario Que El Contribuyente Presente Junto Con Su Declaración De La Renta Y Patrimonio Los Siguientes Informes: A) Relación Detallada De Las Obras O Inversiones Que Se Propone Amortizar; B) Fecha En Que Se Haya Efectuado Y Su Costo Total, Señalando La Inversión Y Materiales Y Discriminando La Mano De Obra; C) Porcentaje Y Cuantía De La Deducción Solicitada Por El Año De Que Se Trate, Amortizaciones Concedidas En Los Años Anteriores Y Saldo Por Amortizar
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para tener derecho a la deducción de que trata el artículo anterior, será necesario que el contribuyente presente junto con su declaración de la renta y patrimonio los siguientes informes
a)
Relación detallada de las obras o inversiones que se propone amortizar;
b)
Fecha en que se haya efectuado y su costo total, señalando la inversión y materiales y discriminando la mano de obra;
c)
Porcentaje y cuantía de la deducción solicitada por el año de que se trate, amortizaciones concedidas en los años anteriores y saldo por amortizar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.