Micelio

Artículo 14

Funciones

Ley 2286 de 2023 · por medio de la cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital son:

1.

Asesorar al Alcalde y al Concejo Distrital en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.

Emitir conceptos previos para orientar la Política Pública de Ciencia, Tecno­logía e Innovación Distrital y darle seguimiento a su Plan de Acción; la cual tendrá un marco temporal de diez (10) años con revisiones periódicas cada cuatro (4) años.

3.

Conceptuar sobre el nivel de financiamiento, instrumentos y evaluación de re­sultados del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Plan de Desarrollo.

4.

Articular la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, con los de­más órganos de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

5.

Crear y fomentar la construcción de espacios para trabajar de forma coordinada con los demás actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6.

Conceptuar sobre la utilización del Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación que trata el artículo 24 de la presente ley.

7.

Recomendar la creación de nuevas entidades que sean necesarias para ejecutar la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8.

Brindar la asesoría técnica, a las instituciones educativas para adopción, el diseño y desarrollo del currículo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnología Innovación, con arreglo a lo dis­puesto en el artículo 33 de la Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital. El Distri­to Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 715 de 2001, podrá apoyar los procesos de formación requeridos por el personal de la educación pública de su jurisdicción.

9.

Darse su propio reglamento.

Parágrafo

La Administración Distrital destinará los recursos económicos y humanos necesarios para el correcto funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. Este presentará un presupuesto anual con los recursos necesarios para su operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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