Votase, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente Ley, una suma hasta de quince mil pesos ($15.000.00), que será incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima.
Autorizase asimismo al Gobierno para que en el caso de que se resolviere el montaje de la salina, de acuerdo con el artículo anterior, abra en los presupuestos los créditos adicionales que juzgue indispensables hasta por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), con destino a dicho montaje.