° Suprímense los siguientes puestos, a partir de la fecha del presente Decreto: Departamento número 2. Estado Mayor General. Un Dibujante $ 80 Departamento número 4. Material de Guerra. Un Armero 50 Escuda Militar de Aviación. Un Profesor civil 40 Un Carpintero 50 Un Peluquero 50 Un Chofer 90 Un Sastre 50 Un Guarnicionero 50 Cuatro Asistentes, a $ 15 cada uno 60 Escuela Militar de Cadetes. Un Sirviente 15 Un Herrador 50 Un Sastre 50 Un Zapatero 50 Un Peluquero 50 Dos Palafreneros, a $ 15 cada uno 30 Jefatura de la Frontera Norte. Un Mecanógrafo 80
Decreto 450 de 1931 →Vigente
Artículo 7
Suprímense Los Siguientes Puestos, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto: Departamento Número 2
Decreto 450 de 1931 · Por el cual se rebajan las asignaciones de algunos empleados dependientes del Ministerio de Guerra, y se suprimen unos puestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.