El artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
Artículo 121. FISCAL GENERAL DE LA NACION. Corresponde al Fiscal General de la Nación:
Investigar, calificar y acusar, si a ello hubiere lugar, directamente o por conducto de sus delegados de la unidad de fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional con las excepciones previstas en la Constitución.
Cuando lo considere necesario, y en los casos excepcionales que requieran su atención directa, investigar, calificar y acusar, desplazando a cualquier fiscal delegado. Contra las decisiones que tome en desarrollo de la instrucción sólo procede el recurso de reposición.
Resolver las recusaciones que no acepten los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia.
Durante la etapa de instrucción, y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma, ordenar la remisión de la actuación adelantada por un Fiscal Delegado al despacho de cualquier otro, mediante resolución motivada. Contra esta determinación no procederá recurso alguno, pero siempre deberá informarse al agente del Ministerio Público y los demás sujetos procesales.
Investigar, calificar y acusar, si a ello hubiere lugar, al Viceprocurador General de la Nación, al Vicefiscal General de la Nación y a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.