Micelio

Artículo 7

De La Oficina De Comunicación

Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la Oficina de Comunicación. Corresponde a la Oficina de Comunicación desarrollar las siguientes funciones

a)

Preparar y desarrollar los programas de divulgación del Departamento;

b)

Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento, la información que se requiera para conocimiento de los funcionarios del mismo, y de la opinión pública;

c)

Colaborar con los Directivos del Departamento en el desarrollo de las ruedas de prensa que convoquen, entrevistas y programas de intercambio con otras entidades;

d)

Orientar al público sobre los servicios que presta la entidad y atender o tramitar las quejas que sobre el particular se presenten;

e)

Mantener coordinación con otras entidades relacionadas con el sector, tanto nacionales como internacionales y velar por la oportuna información requerida;

f)

Mantener coordinación con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República y la Oficina de Comunicación e Información Administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en todos los aspectos relacionados con la divulgación de las actividades y servicios del Departamento;

g)

Las demás que correspondan a la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 625 de 1974