Micelio

Artículo 2

Adiciónase El Artículo 18 Del Mismo Decreto, En El Sentido De Que Las Sanciones En Él Señaladas Serán Aplicables De Igual Manera A Los Comisionistas, Embarcadores, Cargadores O Cualquier Persona O Entidad Que Violare El Turno En Alguna Forma, O No Planillare La Carga Tan Pronto Como Llegue Al Respectivo Puerto

Decreto 422 de 1941 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1976, de octubre 29 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo 18 del mismo Decreto, en el sentido de que las sanciones en él señaladas serán aplicables de igual manera a los comisionistas, embarcadores, cargadores o cualquier persona o entidad que violare el turno en alguna forma, o no planillare la carga tan pronto como llegue al respectivo puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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