º. Adiciónase el artículo 18 del mismo Decreto, en el sentido de que las sanciones en él señaladas serán aplicables de igual manera a los comisionistas, embarcadores, cargadores o cualquier persona o entidad que violare el turno en alguna forma, o no planillare la carga tan pronto como llegue al respectivo puerto.
Decreto 422 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Adiciónase El Artículo 18 Del Mismo Decreto, En El Sentido De Que Las Sanciones En Él Señaladas Serán Aplicables De Igual Manera A Los Comisionistas, Embarcadores, Cargadores O Cualquier Persona O Entidad Que Violare El Turno En Alguna Forma, O No Planillare La Carga Tan Pronto Como Llegue Al Respectivo Puerto
Decreto 422 de 1941 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1976, de octubre 29 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.