La acción del padre para presentarse en juicio ante los Jueces civiles, para efectos del artículo anterior, prescribe en dos años desde el pronunciamiento de la sentencia por el Juez de Menores.
De la investigación de la paternidad.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La acción del padre para presentarse en juicio ante los Jueces civiles, para efectos del artículo anterior, prescribe en dos años desde el pronunciamiento de la sentencia por el Juez de Menores.
De la investigación de la paternidad.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.