Micelio

Artículo 16

Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización relativa a la red para la prestación del servicio portador. Los interesados en obtener la autorización para la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de redes para la prestación del servicio portador, deberán presentar una solicitud al Ministerio de Comunicaciones y acreditar el cumplimiento de los requisitos de orden técnico que se establecen en la ley y los que se señalan en el presente Decreto. Para la autorización de la red se tendrá en cuenta

1.

Que el solicitante se comprometa a que la red proyectada cumpla con las disposiciones relativas al ordenamiento urbanístico y uso del espacio público del respectivo distrito o municipio, cuando ello sea requerido. El establecimiento, instalación, expansión, modificación, ampliación, renovación y la utilización de la red de telecomunicaciones del Estado es de utilidad pública e interés social, por lo tanto, las autoridades municipales no podrán objetar el tendido de las redes físicas que cumplan con las exigencias del respectivo ordenamiento urbanístico, y deberán permitir la instalación permanente de redes destinadas a la presentación de los servicios públicos.

2.

Si la red propuesta hace uso de sistemas satelitales, que el sistema satelital propuesto cumpla con lo preceptuado por el Decreto 1137 de 1996 y demás normas vigentes sobre la materia.

3.

Que se cumpla con los requisitos de la red, en concordancia con las disposiciones contenidas en los reglamentos de normalización y homologación de redes, y con los planes técnicos básicos adoptados o que adopte el Ministerio de Comunicaciones. El solicitante deberá presentar el diseño de la red inicial, así como el plan general de expansión y modificación de la misma durante el término inicial de la concesión, sin perjuicio de las modificaciones que se soliciten por el concesionario y se autoricen por el Ministerio de Comunicaciones durante la vigencia de la concesión.

4.

Que la red propuesta tenga el cubrimiento territorial previsto en el artículo relacionado con las obligaciones del concesionario. Si la red solicitada establece el cubrimiento de las cuatro ciudades principales, señaladas en la norma anteriormente citada, éste deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la concesión.

Parágrafo

El operador del servicio portador que desee prestar el servicio entre cualquiera de las ciudades de Santa Fe de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, deberá hacerlo dentro de un término de doce (12), contados a partir de la fecha ejecutoria del acto que otorga la concesión. Para las ciudades de Pereira, Bucaramanga, Cúcuta, Cartagena, Manizales, Ibagué, Pasto, Villavicencio, Santa Marta y Neiva, contará con un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha ejecutoria del acto que otorga la concesión. Una vez presentada la solicitud al Ministerio de Comunicaciones, dando cumplimiento a los requisitos aquí descritos y los que señale la ley, éste deberá pronunciarse sobre la autorización de la red, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud. 5. En el evento que el Ministerio, una vez recibida la solicitud, compruebe que carece de los requisitos exigidos, o es necesario complementarla o aclararla, procederá a requerir al interesado para que corrija su solicitud. El término previsto en el

Parágrafo

anterior se entenderá suspendido por quince (15) días, término que se le otorga al solicitante para complementar, aclarar o modificar su solicitud. Si el interesado no corrige la solicitud o no la complementa se entenderá que ha desistido de ella, de conformidad con las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo. En ningún caso el Ministerio de Comunicaciones asignará numeración, ni indicador de red a los concesionarios del servicio portador. CAPITULO IV. Régimen tarifario, pago de cánones y derechos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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