Con respecto a los botiquines de los buques de nacionalidad colombiana se observaran las reglas siguientes: 1° toda renovación o complemento de los productos estupefacientes que necesiten llevar se efectuara por disposición escrita del médico de sanidad del respectivo puerto, previa solicitud del capitán del barco o directa iniciativa de la expresada autoridad sanitaria. 2° todo buque colombiano que mantenga trafico regular, está obligado a llevar por el farmacéutico, si lo hubiere o por el médico en efecto de aquel y en carencia de ambos por el capitán o patrón el libro oficial de estupefacientes según modelo reglamentario. En este libro se autorizara por el médico de sanidad portuaria, consignando en el nombre del buque, su matrícula y naturaleza, debiendo ir rubricado en todas sus páginas. En este libro se anotaran las existencias y las nuevas adquisiciones, así como las prescripciones o consumo de estupefacientes y será visado por los funcionarios de la restricción o por la autoridad sanitaria en cada puerto en que haya de efectuarse nueva provisión de estas sustancias, previa la investigación correspondiente por parte de estas autoridades sobre las cantidades invertidas.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 51
Con Respecto A Los Botiquines De Los Buques De Nacionalidad Colombiana Se Observaran Las Reglas Siguientes: 1° Toda Renovación O Complemento De Los Productos Estupefacientes Que Necesiten Llevar Se Efectuara Por Disposición Escrita Del Médico De Sanidad Del Respectivo Puerto, Previa Solicitud Del Capitán Del Barco O Directa Iniciativa De La Expresada Autoridad Sanitaria
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.