Ingreso con grados obtenidos en el exterior. En desarrollo del
del artículo 26 del Decreto 2337 de 1971, los colombianos de nacimiento que hayan obtenido grados de Oficiales o Suboficiales en países amigos de Colombia, o con los cuales se tengan tratados o convenios de instrucción militar, podrán ingresar a las Fuerzas Militares, mediante el lleno de los siguientes requisitos
Presentación de exámenes de conocimientos militares y preparación general para determinar su idoneidad.
Que el grado a que aspire no sea superior al de Mayor, o Capitán de Corbeta, o Sargento Viceprimero, Suboficial 1° o Suboficial Técnico 1°.
Certificación de servicios y de la causal de retiro.
Estar dentro del límite de edad para poder continuar la carrera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2337 de 1971.
Que no hayan transcurrido más de veinticuatro (24) meses desde la fecha de retiro de la respectiva Fuerza.
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, para Oficiales, y para Suboficiales del Comando de Fuerza.
Aptitud sicofísica certificada por la Sanidad Militar.
Para los efectos del presente artículo, el ingreso de los Oficiales y Suboficiales se contará a partir de la fecha de la disposición que los incorpore al servicio activo en las Fuerzas Militares de Colombia.