Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2173 de 1992 · Por el cual se se reglamentan el recaudo y la retención de los Impuestos de Oro y Platino, la forma como se trasladará su producto a los municipios productores, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. OBLIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS. Los establecimientos bancarios que efectúen el recaudo de los impuestos deberán remitir a la Dirección Tesorería General de la República, dentro de los primeros diez días de cada mes, una relación consolidada por municipio productor, en la que se incluya la cantidad de metal negociado, el valor del impuesto recaudado y el nombre e identificación tanto de los compradores como de los vendedores, correspondiente a las operaciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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