Artículo Segundo. Para conmemorar esta efemérides, el Gobierno Nacional asignará en los presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley, las partidas para llevar a cabo las siguientes obras de beneficio para la ciudad:
Pavimentación de la carretera Templo del Sol (Parque-Recreacional) Santuario de Nuestra Señora de Morcá-marco de la Plaza de la Catedral y, de la carretera Sogamoso-La Pradera-Nobsa;
Construcción y dotación de la casa campesina que llevará el nombre de "Casa Campesina Emigdio Benítez Plata";
Adquisición del terreno y financiación, a través del Instituto de Crédito Territorial, del programa de autoconstrucción de setenta (70) soluciones de vivienda, urbanización que llevará el nombre "Juan Lorenzo Alcantuz"
Construcción y dotación de un colegio de bachillerato que llevará el nombre de: "Colegio Horacio Isaza del Castillo";
Construcción y dotación de una biblioteca popular que llevará el nombre de: "Biblioteca Temístocles Avella";
Adquisición de un lote y construcción de la pista para la escuela de ciclismo.