Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1989 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los ciento ochenta (180) años de la fundación de la ciudad de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá, como Villa Republicana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. Para conmemorar esta efemérides, el Gobierno Nacional asignará en los presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley, las partidas para llevar a cabo las siguientes obras de beneficio para la ciudad:

a)

Pavimentación de la carretera Templo del Sol (Parque-Recreacional) Santuario de Nuestra Señora de Morcá-marco de la Plaza de la Catedral y, de la carretera Sogamoso-La Pradera-Nobsa;

b)

Construcción y dotación de la casa campesina que llevará el nombre de "Casa Campesina Emigdio Benítez Plata";

c)

Adquisición del terreno y financiación, a través del Instituto de Crédito Territorial, del programa de autoconstrucción de setenta (70) soluciones de vivienda, urbanización que llevará el nombre "Juan Lorenzo Alcantuz"

d)

Construcción y dotación de un colegio de bachillerato que llevará el nombre de: "Colegio Horacio Isaza del Castillo";

e)

Construcción y dotación de una biblioteca popular que llevará el nombre de: "Biblioteca Temístocles Avella";

f)

Adquisición de un lote y construcción de la pista para la escuela de ciclismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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