Micelio

Artículo 522

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 522 . Negación o revocatoria de los subrogados penales . El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá revocar o negar los subrogados penales con base en prueba indicativa de la causa que origina la decisión. De la prueba se dará traslado por tres días al condenado, durante los diez días siguientes al vencimiento de este término, podrá presentar las explicaciones que considere pertinentes. La decisión deberá adoptarse dentro de los diez días siguientes por auto motivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-679/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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