Toda factura consular se presentará por cuadruplicado. Además de la certificación del original, cada ejemplar se sellará con el sello del consulado y el funcionario consular lo firmará para su identificación. El original se entregará al embarcador; el duplicado quedará en los archivos del Consulado; el triplicado se remitirá al Administrador de la aduana por donde haya de introducirse la mercancía; y el cuadriplicado se enviará a la dependencia del Departamento de Contraloría que tenga jurisdicción sobre la respectiva aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.