Micelio

Artículo 9

Si Las Superposiciones De Que Trata El Artículo Anterior Fueren Parciales, La Oficina Respectiva Pondrá En Conocimiento De Los Interesados Esta Situación, Para Que Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Manifiesten Si Se Avienen A Que Administrativamente Se Practique El Deslinde De Sus Minas, Mediante La Inspección Ocular De Que Se Trata El Artículo 40, Que Deberá Ser Costeada A Prorrata Por Los Interesados

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si las superposiciones de que trata el artículo anterior fueren parciales, la oficina respectiva pondrá en conocimiento de los interesados esta situación, para que dentro de los treinta (30) días siguientes manifiesten si se avienen a que administrativamente se practique el deslinde de sus minas, mediante la inspección ocular de que se trata el artículo 40, que deberá ser costeada a prorrata por los interesados. Si los interesados no convinieren en este deslinde, se procederá a matricular todas las minas de que se trate, si por otra parte reunieren los requisitos exigidos en este Decreto, dejando constancia en la columna destinada a las observaciones de la situación anotada con toda claridad y con referencia a las minas con las cuales haya superposición, a la partida correspondiente de la matrícula de éstas y al nombre de las personas a cuyo favor se hayan expedido los respectivos certificados de inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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