Artículo quinto. El personal nombrado por esta disposición pasará a ocupar los cargos asignados. La División de Personal proyectará, en el término de treinta días, a partir de la fecha, la reglamentación para traslados internos. Mientras esta reglamentación no sea dictada, no se podrá efectuar ningún traslado interno o comisión. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1615 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1615 de 1963 · Por medio del cual se ubican parcialmente los empleados del Ministerio de Comunicaciones, dentro de la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.