Micelio

Artículo 22

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que en algún sumario aparezca sindicado de delito común, no justiciable por las autoridades militares, un Oficial o individuo del Ejército, y se dictare contra tal sindicado auto de arresto o detención provisional, el funcionario de instrucción, en vez de reducirlo a prisión en calidad de detenido, dará aviso al Jefe superior más cercano de la fuerza a que pertenezca el sindicado, para que lo arreste militarmente. Terminada la causa, el Juez dará aviso al Jefe militar, para que si la sentencia es absolutoria, haga cesar el arresto, y si condenatoria, le entregue el reo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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