Los propietarios de calderas, hornos y equipos que utilicen combustibles sólidos o líquidos que emitan 2.1 al aire dióxido de azufre, por puntos de descarga cuya altura sea inferior a la señalada en el presente decreto, serán responsables de tales emisiones. CAPÍTULO VI De las normas de emisión para plantas de ácido nítrico e incineradores. PLANTAS DE ACIDO NITRICO
Decreto 2 de 1982 →Vigente
Artículo 83
Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.