Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para promover la fundación de Secciones Paralelas de Bachillerato en los colegios oficiales y, particularmente, para establecerlas en todos los planteles oficiales de Educación Media que estén en capacidad de prestar este servicio.
Decreto 280 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 280 de 1965 · por el cual se adiciona el Decreto número 455 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.