Del 1º de marzo de 1918 en adelante, el sueldo mensual de los Jueces de Circuito que actualmente ganen menos de ochenta pesos ($80), se elevará a esta suma. A esta misma cantidad se elevará el sueldo de los Fiscales de Juzgado Superior de Distrito Judicial que ganen menos de dicha suma. Y el sueldo de los Secretarios de tales Juzgados, será de cincuenta y cinco pesos ($55), a partir de la misma fecha, esto en cuanto tuvieren asignaciones menores de la indicada.
Ley 73 de 1917 →Vigente
Artículo 6
Ley 73 de 1917 · por la cual se reforman las leyes sobre división territorial judicial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.