Micelio

Artículo 7

Del Código Judicial

Decreto 2549 de 1947 · Por el cual se reorganiza la Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Para los efectos del artículo anterior se consagra el siguiente procedimiento cuando las providencias se dictan por la Interventoría Fiscal. A. El procedimiento se podrá adelantar de oficio o a petición de parte interesada, haciendo una averiguación prolija de los hechos que constituyen la presunta infracción, con audiencia del inculpado. B. Las providencias que se dicten serán notificadas personalmente, o por medio de edicto fijado en un lugar visible de la Oficina. C. Si el notificado no sabe, no puede o no quiere firmar, se expresa esta circunstancia y firma por él un testigo que haya presenciado la diligencia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 308 del Código Judicial.

Parágrafo 1

Cuando no pueda verificarse la notificación personal, se procederá en la forma señalada por el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo (Ley 167 de 1941).

Parágrafo 2

Contra las providencias que se dicten proceden los recursos de reconsideración y de apelación ante el Ministerio de la Economía Nacional, y para estos efectos serán aplicables las reglas que determina el Capítulo VIII (del procedimiento gubernativo) del Título III del referido Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2549 de 1947