Artículo único. Los gastos determinados por los Decretos números 37 de 3 de Marzo, y 46 de 13 de Abril, se harán de los fondos sobrantes en la Administración general de Hacienda, por virtud de la suspensión de una parte de la Policía, según lo ordenado en el artículo 3.° del Decreto número 25 de 9 de Febrero. Comuníquese á S. S.ª el Ministro de Gobierno.
Decreto 47 de 1898 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 25 De 9 De Febrero
Decreto 47 de 1898 · Por el cual se hace una aclaración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.