Micelio

Artículo 37

La Autoridad Competente Decretará La Práctica De Las Pruebas Que Considere Conducentes, Las Que Se Llevarán A Efecto Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente decretará la práctica de las pruebas que considere conducentes, las que se llevarán a efecto dentro de los treinta (30) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984