Micelio

Artículo 6

Decreto 1415 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración y ejecución de recursos para la emergencia por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, compra de cartera y créditos con tasa compensada. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá:

1.

Administrar y ejecutar los recursos que, con cualquier fuente, se destinen para el sector salud a atender el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026.

2.

Destinar. hasta por el término de doce (12) meses, los recursos administrados actualmente y que hacen unidad de caja, a los mecanismos de compra de cartera y de compensación de tasa de interés sobre líneas de crédito blandas, previstos en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el literal d) del artículo 6 de la Ley 1797 de 2016, sin que sea aplicable la restricción definida en la destinación prevista en el literal j) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. Los saldos de estos recursos no comprometidos al vencimiento del término establecido para la aplicación de estos mecanismos. serán reintegrados a la unidad de caja de los recursos administrados por la ADRES.

La compra de cartera y compensación de tasa de interés sobre líneas de crédito blandas también podrán financiarse con los recursos que se destinen para el efecto conforme al numeral 1 del presente artículo.

Podrán ser beneficiarias del mecanismo de compra de cartera las Entidades Promotoras de Salud con cartera a favor de los prestadores de servicios de salud que sufrieron afectaciones con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, así como aquéllos que hayan atendido a la población afectada por el sismo, incluida la cartera con las instituciones prestadoras de servicios de salud que recibieron a los afiliados que, al momento de la ocurrencia del sismo, se encontraban internados en una institución prestadora de servicios de salud que resultó afectada y que, como consecuencia de dicha afectación, debieron ser remitidos para garantizar la continuidad de su atención.

Podrán ser beneficiarias de la compensación de tasa de interés sobre líneas de crédito blandas, las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas en los municipios con afectación en infraestructura en salud ocasionada por el sismo, conforme a la base de datos de afectaciones de infraestructura en salud del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1

Condiciones. El Ministerio de Salud y Protección Social fijará las condiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 2

Operación. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), fijará las condiciones necesarias para la operación de lo previsto en el presente artículo.

Parágrafo 3

Alcance. Los recursos destinados específicamente a la emergencia y administrados y ejecutados conforme al numeral 1 de este artículo conservarán su destinación a los fines de la emergencia, se manejarán en contabilidad separada y no harán unidad de caja con los demás recursos administrados por la Entidad. Los recursos que ordinariamente administra la ADRES aplicados conforme al numeral 2 del presente artículo se registrarán de manera separada para efectos de su seguimiento y reintegro, si a ello hubiere lugar. La Administradora no podrá compensar de manera automática suma alguna con cargo a los recursos de que trata este artículo.

Parágrafo 4

Continuidad. Las operaciones perfeCCionadas durante la vigencia del mecanismo. continuarán rigiéndose por las condiciones pactadas hasta su terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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