°. La suma a que se refiere el artículo anterior se dará en préstamo a la Cooperativa Tabacalera que se funde en desarrollo de la Ley 53 de 1941, ya directamente por el Gobierno, o al través del Fondo Cooperativo Nacional. También podrá hacerse el préstamo al Fondo Cooperativo Departamental de Santander del Sur para que esta entidad lo utilice en la financiación de la Cooperativa Tabacalera. Si el Departamento de Santander organizare una entidad en la cual se refunda el Fondo Cooperativo Departamental, el préstamo también pondrá hacerse por conducto de esa entidad.
Decreto 1678 de 1942 →Vigente
Artículo 2
La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Dará En Préstamo A La Cooperativa Tabacalera Que Se Funde En Desarrollo De La Ley 53 De 1941, Ya Directamente Por El Gobierno, O Al Través Del Fondo Cooperativo Nacional
Decreto 1678 de 1942 · Por el cual se destina una suma para protección de la industria tabacalera en el Departamento de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.